REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ISRAEL J. ZAPATA, y LUIS A. GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.276.605 y 5.697.889 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FREDDY GONZALEZ y ZULAY PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.794 y 85.410, la segunda con domicilio procesal en la calle Arismendi Nº 88, Cumaná Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN CUMANÁ-SANTA FE”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolo Primero, Nº 61, Tomo Tercero, en fecha 25/07/1972, Tercer Trimestre de ese año, representada por su Presidente ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.282, con domicilio procesal en el Terminal y sitio de carga de pasajeros que se trasladan a Santa Fe, frente al Restauran “EL FOGÓN DE LA AREPA” Cumaná Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225.


NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha Nueve (9) de Diciembre de 2008 por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, (IPSA Nº 31.794), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 04/12/2008.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 19 de Enero de 2009, dándosele entrada en fecha 20 de Enero de 2009, constante de dos piezas; la primera de 215 folios y la segunda de 37 folios.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Enero de 2.009, se fijo el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Al folio cuarenta (40) corre inserta diligencia suscrita por el abogado FREDDY GONZALEZ, (IPSA Nº 31.794), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada por la apelación interpuesta por ante el A-quo y de la fijación de los lapsos fijados por este Tribunal, los cuales fueron acordados por auto de fecha 26 de Enero de 2009.
Al folio 42 corre inserta diligencia suscrita por el abogado FREDDY GONZALEZ, (IPSA Nº 31.794), en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada de las Actas de Asamblea de Asociados de la Asociación Civil Unión Cumaná-Santa Fe, y la que riela a los folios cien y siguientes hasta el ciento cinco ambos inclusive del libro de Actas de dicha Asociación Civil, las mismas fueron acordadas por auto de fecha 11 de febrero de 2009.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2009, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia.
Cursa al folio 45 del expediente, auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2009, mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro del TRIGESIMO día siguiente a la fecha del referido auto.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA

La cualidad, también denominada legitimación a la causa deben tenerla el demandante, el demandado y los terceros que intervengan en el proceso, so pena de producirse una sentencia de inadmisibilidad o de improcedencia. La inadmisibilidad se produce cuando al actor falta la llamada cualidad anómala y la improcedencia, cuando, uno u otro sujeto carece de cualidad normal, valga decir, de la titularidad del derecho subjetivo sustancial que la demanda pretende sea reconocido en la sentencia.
Ahora bien, como lo señala la juez del a-quo que la identidad lógica entre el demandante y el demandado para ejercer la defensa la cual recae la legitimación pasiva en la persona del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil Unión Santa Fe- Cumaná, y siendo la persona que por ley debe representar a la prenombrada asociación, debe este juzgador de Alzada confirmar el fundamento de la decisión del a-quo y así debe se declarado en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
Resuelto el punto previo que antecede, pasa a la siguiente resolución del fondo de la sentencia.
El juzgado a-quo en la motiva de su fallo expone lo siguiente: En base a las consideraciones antes expuestas, y por cuanto la parte actora no logró demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, lo cual era obligatorio hacer de conformidad con lo establecido en articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se debe declarar sin lugar la pretensión del demandante tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
Lo cual en la dispositiva del fallo recurrido declaró Improcedente la falta de cualidad pasiva, y Sin Lugar la pretensión referida a la Nulidad de Actas de Asamblea de fecha 04–11–2006.
De la revisión que realiza esta Alzada, se evidencia que en el libelo de demanda de nulidad, el demandante expone: que el acta de asamblea impugnada adolece precisamente de los requisitos exigidos en la cláusula décima primera de los estatutos que rigen a la asociación civil Unión Cumana – Santa Fe, los cuales fueron violentados tal como paso a demostrar…
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia del libro de Acta de Asamblea de la Asociación, celebrada en fecha Cuatro (04) de noviembre de dos mil seis (2006), la cual quedó inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el día seis (06) de diciembre de dos mil seis (2.006) bajo el Nº 24, folios 156 al 160 protocolo primero Tomo Trigésimo cuarto, cuarto (4º) trimestre del año en cuestión. Es decir, que habiendo sido celebrada en fecha cuatro de noviembre de dos mil seis (2006), se hace su debido registro ante la Oficina respectiva, por lo que su eficacia quedó plenamente demostrada desvirtuando los alegatos de la parte demandante como lo establece la cláusula décima primera de los estatutos de la Asociación Civil Unión Santa Fe, como bien lo señala la juez del Tribunal a- quo en su motiva, y argumenta de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, consagrando el principio de la unidad de la prueba lo cual establece “para la apreciación de la prueba de testigo, el juez examinará si las deposiciones de estos concuerdan entre si y con las demás pruebas, estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que le merezcan los testigos…
Siendo así, se desprende que de las deposiciones de los testigos, promovidos en fecha 26 de junio de 2007,en la oportunidad legal en el escrito de pruebas los cuales ratificaron sus firmas así como su asistencia a la asamblea de fecha 04-11-2006, las cuales constan en las actas que rielan en el presente expediente de los folios 76 al 84, desvirtuando así lo alegado por la parte actora, y teniendo esta la carga de probar sus afirmaciones, según lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, debe proceder este Tribunal de alzada a confirmar la sentencia recurrida, por los razonamientos que preceden y así debe ser decidido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha Nueve (9) de Diciembre de 2008 por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, (IPSA Nº 31.794), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 04/12/2008. En consecuencia DECLARA IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial de la parte demandada y SIN LUGAR la pretensión referida a la NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de fecha 04-11-2006, demanda suscrita por la abogada en ejercicio ZULAY PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.410, con domicilio procesal en la Calle Arismendi Nº 88, Cumaná Estado Sucre, actuando en representación de los ciudadanos ISRAEL J. ZAPATA y LUIS A. GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.605 y V-5.697.889 respectivamente, interpuesta en contra de la “ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN CUMANÁ-SANTA FE”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolo Primero, Nº 61, Tomo Tercero, en fecha 25-07-1972, Tercer Trimestre de ese año, representada por su Presidente ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.282.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de
Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA






EXPEDIENTE No. 09-4651
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA: DEFINITIVA