REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, contra el ciudadano HERMES MAGO UROSA.-
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 16 de Marzo del año Dos Mil Nueve, el cual expresa:
Por cuanto de la revisión de las Actas procesales se evidencia que en el presente juicio actúa el ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, como abogado asistente del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ , y con fundamento en la causal contenida en el numeral 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los funcionarios judiciales, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:....18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusaciòn antes transcrita, me INHIBO sin fòrmula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.
Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo.
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio toda vez que el Juez inhibido expuso que en el presente juicio actúa el ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, como abogado asistente del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ.
Estima este sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Marzo de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Librese oficio
Publíquese incluso en la pagina Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Diecisiete ( 17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 09-4659
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (INHIBICIÓ
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