REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre

Sala Accidental

Cumana, 26 de junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RP01-R-2007-000218

JUEZ PONENTE: ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual convoca a la celebración de la Audiencia Oral y Pública a efectuarse el día 22/11/2007, a las 02:00 p.m, en la causa penal que se le sigue el referido acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por elección de los Jueces integrantes de la Sala Accidental, Juez Superior ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrente inicia su escrito de apelación alegando, que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, convoca a la celebración de una audiencia oral y pública en fecha 22 de noviembre de 2007, a las 02:00 de la tarde, sin antes verificarse la Acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 13 de enero de 2006, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Continua alegando, la recurrente como primera, segunda, tercera, cuarta y quinta denuncia, que el A quo, le causa un gravamen irreparable al debido proceso, al orden público constitucional, al Estado de Derecho cuando se violentan las garantías fundamentales del acto establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; convocarse a una audiencia oral y pública que al celebrarse afectaría de nulidad absoluta todas sus actuaciones y las decisiones a que hubiere lugar, así como también señala que causaría mayores gravámenes al proceso, al orden constitucional y legal, arguye también que igualmente causa gravamen por la premura y celeridad en la realización de la audiencia oral y pública, al no encontrarse el acusado detenido, y por último señala, que se incurriría en delitos al no seguirse los lineamientos establecidos para el debido proceso, al asistir a una audiencia oral y pública sin estarse debidamente informado de los hechos que se le imputan.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones, declare la nulidad absoluta del acto, y consecuencialmente la convocatoria (notificación), y se suspenda el acto fijado hasta tanto se dicte la decisión de la Corte de Apelaciones Accidental.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el artículo 437 ejusdem indica expresamente cuales son las causas por las cuales se puede declarar inadmisible, lo recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones y que reza:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

omissis

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.(subrayado nuestro)”

Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dicta auto señalando lo siguiente:

“…Visto el escrito presentado por la Abogada Marta López de Adrián en su carácter de Defensora de Confianza del Imputado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, con el cual solicita el diferimiento de la audiencia Oral y pública fijada para el día de hoy, en virtud de reposo médico prescrito a su defendido que imposibilita su presencia a la misma consignado anexo marcado “A”. Este Tribunal Acuerda el Diferimiento del Debate Oral y Público por no ser tal solicitud contraria a Derecho y así mismo fija oportunidad para la celebración del acto para el día 22/11/2007 a las 2:00 de la tarde…”.

El presente caso, cursa ante esta Corte de Apelaciones con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Marta López de Adrián, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Isidro José Fuentes Nuñez, mediante el cual convoca a la celebración de la Audiencia Oral y Pública a efectuarse el día 22/11/2007, a las 02:00 p.m.

Señala la Defensora Privada en su escrito de apelación, una serie de denuncias señalando entre ellos a grandes rasgos, que el A quo le causa un gravamen irreparable al debido proceso, al orden público constitucional, al Estado de Derecho cuando se violentan las garantías fundamentales del acto establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; convocarse a una audiencia oral y pública que al celebrarse afectaría de nulidad absoluta todas sus actuaciones y las decisiones a que hubiere lugar, así como también señala que causaría mayores gravámenes al proceso, al orden constitucional y legal, arguye también que igualmente causa gravamen por la premura y celeridad en la realización de la audiencia oral y pública, al no encontrarse el acusado detenido, y por último señala, que se incurriría en delitos al no seguirse los lineamientos establecidos para el debido proceso, al asistir a una audiencia oral y pública sin estarse debidamente informado de los hechos que se le imputan

Ahora bien, el recurso de apelación versa sobre el auto dictado el día 02 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó el diferimiento del debate oral y público, fijando nueva oportunidad para la celebración de dicho acto para el día 22 de noviembre de 2007.

Cabe resaltar que esta Alzada, considera que el auto dictado por el A quo, constituye lo que la doctrina ha denominado como un auto de mero tramite, el cual es una providencia dictada por el juez en el curso del proceso para asegurar su marcha, que no admite la decisión de una cuestión refutada entre las partes.

A tal efecto, estiman quienes aquí deciden que dicho auto comporta un trámite procedimental que representa una manifestación de las facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que no produce perjuicio alguno a las partes, por tal razón es inapelable, y más aún no le causa ningún gravamen irreparable a las partes.

En consecuencia, por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su INADMISIBILIDAD.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual convoca a la celebración de la Audiencia Oral y Pública a efectuarse el día 22/11/2007, a las 02:00 p.m, en la causa penal que se le sigue el referido acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.