REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Cumana, 26 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RK01-X-2006-000088

JUEZ PONENTE: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa No. RP01-P-2004-0000017, seguida en contra del ciudadano: ISIDRO FUENTES NUÑEZ, en la causa penal que se les sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, su inhibición, de la manera siguiente:

“el ciudadano HENRY comienza a referirme la terrible experiencia que confronta su hermano de quien se expresa con profundo respeto y afecto, destacando la impecable trayectoria profesional y gremial de éste y su ejemplarizante hermandad y las calamidades sufridas con ocasión de un nefasto hecho sucedido en su vida, luego de lo cual me comunica que ese hermano se llama ISIDRO FUENTES NUÑEZ, y que el caso se encontraba en mis manos, agregando que por los vínculos de amistad y respeto que nos unían sabía que no podía pedirme nada que no fuera hacer justicia, y que el consideraba que su hermano era inocente, ante ello, pese que no me une vínculo de ninguna índole, ni afecto alguno con el acusado de autos, si me unen tales lazos con los antes citados ciudadanos quienes resultan ser, según me han comunicado, parientes por afinidad y consanguinidad del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me siento obligada a plantear como en efecto por el presente escrito planteo, con fundamento en el numeral 8° del Artículo 86 eiusdem, formal inhibición en razón de considerar por los motivos expuestos, que se encuentra afectada mi imparcialidad para conocer en dicha causa, elemento indispensable para juzgar con justicia en toda causa, y pueda así materializarse el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a la que tienen derecho todos los intervinientes.-”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio, el cual reza de la siguiente manera:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“omissis”

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Contemplado como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se aprecia que tales argumentos no constituyen motivos graves por los cuales se vea afectada su imparcialidad; y en consecuencia causal para inhibirse del conocimiento de la causa No. RP01-P-2004-0000017, pues su planteamiento verso solo en la relación de amistad que sostiene o sostuvo con el ciudadano “HENRY”, quien de acuerdo a su exposición es hermano del imputado de auto; situación esta que a criterio de esta Sala Accidental no debe influir ni afectar a la Jueza abstenida, al momento de dictar un determinado fallo, por cuanto su decisión debe estar ajustada a la realidad procesal, por lo que el Juez debe ser objetivo en sus decisiones, como administrador de Justicia; por lo cual, este Tribunal de Alzada, desestima este argumento planteado.-

En consecuencia, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, debiendo conocer de la presente causa penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa No. RP01-P-2004-0000017, seguida en contra del ciudadano: ISIDRO FUENTES NUÑEZ, en la causa penal que se les sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-