REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sede Cumaná

Cumaná, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000008
ASUNTO : RG01-X-2009-000010 - RG01-X-2009-000011

JUEZ PONENTE : ALFONZO EDUARDO SUAREZ RANGEL

Vista las Inhibiciones planteadas por los abogados JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO y SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, el primero en su carácter de Juez superior y presidente de la Corte de Apelaciones, y el segundo con el carácter de Juez Superior, de conocer la causa N° RP1-R2008000008, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yunira Concepción Márquez Fuentes, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ESTEBAN MONOCHE; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamentan sus inhibiciones los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogados JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO y SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, de la siguiente manera:

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

“…Es el caso, que en fecha 11 de Marzo del 2006, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, mediante oficio Nº 128, emanado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Caracas, la Causa Nº RP01-R-2006-000069, seguida en contra de los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO, LUIS ESTEBAN MONOCHE, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE, LUIS RAMÓN MONOCHE, BUENAVENTURA ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, por la comisión los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, en la cual Declara con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia anuló fallo pronunciamiento del día 01 de Enero del 2007, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordenándose constituir una Corte Accidental para resolver el presente asunto, y por selección de los Jueces Accidentales se me asigno a ponencia de dicha causa, dictándose decisión en la misma en fecha 07 de Agosto del 2008, de la siguiente manera:

“OMISIS”

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados 1. ANTONIO DENIS DE JESÚS y KATTIA AMEZQUETA, actuando en sus caracteres de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, interpusieron Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO, por los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; LUIS ESTEBAN MONOCHE, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, BUENAVENTURA ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, LUIS RAMÓN MONOCHE, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y la ciudadana MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y AGAVILLAMIENTO, todos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia por el Tribunal A quo en fecha 18 de enero de 2006, en todas y cada una de sus partes; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, con un Juez distinto al que ya emitió opinión; CUARTO: Se ORDENA reponer a los ciudadanos absueltos a las condiciones en las que se encontraban antes de dictar el fallo recurrido, por lo que se ordena al A quo que conozca la presente la causa, decrete la correspondientes ordenes de aprehensión; QUINTO: Se ORDENA librar oficios a la Dirección de Actuación Procesal y a la Dirección de Drogas, ambos con sede en la Fiscalía General de la República.-Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase al Tribunal de Origen, en su oportunidad a los fines que den fiel cumplimiento a la presente decisión.-El Juez Superior y Presidente, JULIAN GREGORIO HURTADO; El Juez Superior, LUIS AMADOR GERDEL SEIJAS; El Juez Superior ponente, SAMER ROMHAIN; El Secretario, EDGARDO GONZÁLEZ JARABA…”.

SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN

“…Es el caso, que en fecha 11 de Marzo del 2006, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, mediante oficio Nº 128, emanado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Caracas, la Causa Nº RP01-R-2006-000069, seguida en contra de los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO, LUIS ESTEBAN MONOCHE, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE, LUIS RAMÓN MONOCHE, BUENAVENTURA ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, por la comisión los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, en la cual Declara con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia anuló fallo pronunciamiento del día 01 de Enero del 2007, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordenándose constituir una Corte Accidental para resolver el presente asunto, y por selección de los Jueces Accidentales se me asigno a ponencia de dicha causa, dictándose decisión en la misma en fecha 07 de Agosto del 2008, de la siguiente manera:

“OMISIS”

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados 1. ANTONIO DENIS DE JESÚS y KATTIA AMEZQUETA, actuando en sus caracteres de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, interpusieron Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual resultaron ABSUELTOS los ciudadanos NELSON GUILARTE CARABALLO, por los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; LUIS ESTEBAN MONOCHE, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, GREGORIO JOSÉ LONGART, BUENAVENTURA ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, LUIS FRANCISCO HIDALGO, LUIS RAMÓN MONOCHE, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, y la ciudadana MARCIA JOSEFINA URBÁEZ MONOCHE, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y AGAVILLAMIENTO, todos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia por el Tribunal A quo en fecha 18 de enero de 2006, en todas y cada una de sus partes; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, con un Juez distinto al que ya emitió opinión; CUARTO: Se ORDENA reponer a los ciudadanos absueltos a las condiciones en las que se encontraban antes de dictar el fallo recurrido, por lo que se ordena al A quo que conozca la presente la causa, decrete la correspondientes ordenes de aprehensión; QUINTO: Se ORDENA librar oficios a la Dirección de Actuación Procesal y a la Dirección de Drogas, ambos con sede en la Fiscalía General de la República.-Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase al Tribunal de Origen, en su oportunidad a los fines que den fiel cumplimiento a la presente decisión.-El Juez Superior y Presidente, JULIAN GREGORIO HURTADO; El Juez Superior, LUIS AMADOR GERDEL SEIJAS; El Juez Superior ponente, SAMER ROMHAIN; El Secretario, EDGARDO GONZÁLEZ JARABA...”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para las presentes inhibiciones por los abogados JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO y SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, en su carácter de Jueces superiores de la Corte de Apelaciones, se observa que en los fundamentos planteados por los referidos abogados, señalan que en fecha 01 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones dicto sentencia, contra la cual se ejerció recurso de casación, y la misma fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, quien ordenó que se constituya una Corte de Accidental para resolver el presente asunto, y siendo que el abogado Samer Antonio Romhain Marín integro dicha sala como juez superior, y el abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, le correspondió presidir la Sala, y por selección de los jueces accidentales se le asigno la ponencia de dicha causa, y los mismos decisión en fecha 07 de agosto de 2008, declarando con lugar los recursos de apelación, ejercidos por los abogados Antonio Denis de Jesús y Kattia Amezqueta, razones por las cuales los referidos Jueces Superiores se inhibiben de conocer la presente causa, así como también cualesquiera de los asuntos que guarden relación con el acusado de autos, por considerar que existen situaciones que ponen en duda su imparcialidad para ejercer y aplicar la justicia, por lo que se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-R-2009-000008, de conformidad con el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LAS PRESENTES INHIBICIONES de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por los abogados JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO y SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, en su carácter de Jueces superiores de la Corte de Apelaciones, de esta Corte, todos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no deben conocer la presente causa. Y así se decide.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIÓNES planteadas por los abogados JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO y SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, en su carácter de Jueces superiores de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2009-000008.-