REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2009-000082

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 08-05-2009, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSÉ RADAMES VICENT.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. En la que incurrió el A quo, al no considerar ninguno de los elementos de convicción contenidos en el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y en consecuencia decretara el sobreseimiento de la causa.


De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 18 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 25-06-2009, a las 9:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 08-05-2009, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSÉ RADAMES VICENT.-
SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 25-06-2009, a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/mcra.-