REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP21-L-2008-000300

PARTE ACTORA: WILLIANS ALCALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.167.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Tránsito, Mercantil y Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 20-04-90, bajo el N° 64, Tomo 40-B, folios vto. Del 171 al 176.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANELA BOLIVAR AMARISTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de despacho de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, seguida por el ciudadano WILLIANS ALCALA, en contra la empresa SUPERMERCADO FRANCYS, S.A., plenamente identificados supra.
Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abg. EDDA PEREZ ALCALA, la Secretaria Abg. DENIS REGNAULT y el Alguacil JOSE LUIS MARTINEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala el actor WILLIANS ALCALA y su abogado: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, igualmente supra identificados.
Por la empresa demandada, SUPERMERCADO FRANCYS, S.A., representada por Abg. MARIANELA BOLIVAR AMARISTA, igualmente supra identificado.
La ciudadana Jueza advierte a las partes que serán tomadas todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, ordenando a la Secretaria leer el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo la Ciudadana Jueza que si se encuentran en la Sala de Audiencias testigos promovidos por alguna de las partes para declarar en esta causa, su obligación de retirarse y aguardar en la parte externa hasta tanto sean llamados a declarar. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, Handy Cam, Modelo TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JOSE JESUS BRITO.
Posteriormente la ciudadana Jueza advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto, así como de la existencia de medios alternativos para la solución de la controversia, tales como el convenimiento y la transacción indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, informando que a cada una de las partes se le concederá diez (10) minutos prorrogables hasta quince (15) minutos, para la exposición de sus alegatos en forma oral, advirtiéndoles que no se permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral de conformidad con lo establecido en el artículo 152 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera la ciudadana Jueza comunica a las partes que una vez oídos sus alegatos, se pasará a la evacuación de las pruebas admitidas, comenzando por las de la parte demandante y seguidas por las de la parte demandada, concluida la evacuación de cada prueba se le concederán a las partes diez (10) minutos para que oralmente expongan sus observaciones.
El Tribunal en virtud de un posible acuerdo de las partes concede en lapso de 30 minutos los fines consiguientes.
Transcurrido dicho lapso, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, Abog. MARIANELA BOLIVAR AMARISTA, quien expone: A os fines de un arreglo en la presente causa, ofrece al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 20.000,00), de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA (BSF. 2.393,80) depositados en la Libreta de ahorros Nº 0128-0031-21-3101926305, del Banco Caroní, a nombre del actor WILLIANS ALCALA y la cantidad de DIECISIETE MIL SEIS CIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE (BSF. 17.606,20) en cheque a favor del trabajador, el cual será entregado y consignado su copia en el expediente, el día lunes 03 de agosto del presente año. Dicho monto incluye los conceptos demandados: indemnización de antigüedad (art. 666 L.O.T.), compensación por transferencia (art. 666 L.O.T.), antigüedad (art. 108 L.O.T.), indemnización sustitutiva del preaviso (art. 108 L.O.T.), indemnización por despido (art. 125 L.O.T.), vacaciones (art. 219 y 225 L.O.T.), bono vacacional (art. 223 L.O.T.), utilidades (art. 174 L.O.T.), descanso semanal (art. 218 L.O.T.), así mismo incluye indexación salarial y costos y costas del proceso, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitan ambas partes, la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT