REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2009.
199º y 150º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000102
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE ALCALA FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: METAL PLASTICO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMBOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 .m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000102, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara por el ciudadano EMILIO JOSE ALCALA FARIAS contra la sociedad mercantil METAL PLASTICO C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640. Una vez constatada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia.

Continuaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, en nombre de su representada, ofrece pagar en este acto al ciudadano EMILIO JOSE ALCALA FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 18.215.951, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 665,65) más la Carta de Finiquito de Antigüedad y Fideicomiso, según comunicación dirigida a la Entidad Financiera Banco del Caribe, C.A, de fecha 23/07/2009, y para el 13 DE AGOSTO DE 2009, SU REPRESENTADA PAGARÁ AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.197,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSE ALCALA FARIAS, y expone: Acepto que la empresa demandada le pague a mi patrocinado, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 665,65) más la Carta de Finiquito de Antigüedad y Fideicomiso, según comunicación dirigida a la Entidad Financiera Banco del Caribe, C.A, de fecha 23/07/2009, y que el día 13 DE AGOSTO DE 2009, le pague la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.197,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, tal como lo ha ofrecido su apoderada judicial, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto. llegándose a un Convenimiento entre las partes.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García