REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000050
PARTE ACTORA: JEAN JOSÉ MOREY JIMENEZ
APODERADO PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO y CARLOS MENESES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGÍA JACINTO NAVARRO VALLENILLA
APODERADO PARTE DEMANDADA: PIETRO JORGE SCAPELLATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JEAN JOSÉ MOREY JIMENEZ contra INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGÍA JACINTO NAVARRO VALLENILLA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos.
Vista la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante como de la demandada, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes.
Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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