REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : RP21-L-2009-000086
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano JOSÉ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.863.063, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.737, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:
“(…) por cuanto he llegado ha (sic) un acuerdo amistoso con relación de mis prestaciones sociales con la empresa INDESUR, C.A, Desisto del procedimiento, por lo tato solicito se de por terminado y se archive el Expediente.(…)”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 31/03/2009, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 06/04/2009, en cual Admite la Demanda interpuesta y ordena la notificación de la demandada.
E fecha 08 de Mayo de 2009, se celebró la audiencia preliminar, a la cual asistió la parte demandante y se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, reservándose el Tribunal, el lapso de cinco (05) días para verificar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho, pasado como fue el lapso que se reservó el Tribunal, el mismo se pronunció en fecha 15 de Mayo de 2008, declarando la Admisión de Hechos y Con Lugar la demanda, en virtud que la pretensión de la parte actora no es contraria derecho.
En fecha 14/07/2009, este mediadora se Avoca al conocimiento de la presente causa, suspendiendo por un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que las partes interpusieran los recursos a que hubiere lugar, reanudándose al cuarto (4to.) día, en el estado en que se encontraba, en aras del Principio de Celeridad Procesal y para garantizar el Debido Proceso y el derecho a la Defensa de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agotado el lapso de suspensión, procede quien aquí se pronuncia, a establecer lo siguiente: La parte actora expone que llegó a un acuerdo amistoso con la parte mandada, por lo que desiste de la demanda intentada y solicita se declare terminado el proceso y se archive el expediente, por lo que en aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, por delegación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en criterio de quien profiere la presente decisión, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición esperaza de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia declara TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
|