REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000473
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ADOLFO ALEJANDROO LAREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 13.942.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.600.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA LUNA SILVA, SONIA BOLIVAR, YUMAIRA RODRIGUEZ y CARLOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.608, 25.609, 55.938 y 99.944, respectivamente, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha bajo el No. tomo el cual consignan en este acto original y copia para que una vez certificada la copia sea devuelto su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio del 2009, siendo las 08:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ADOLFO LAREZ RAMOS, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD).
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil CESAR FRANCO.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano ADOLFO ALEJANDRO LAREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 13.942.652, asistido en este acto por el abogado, YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.600. Igualmente se encuentra presente la representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, abogada ROSANA LUNA SILVA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.608.
Este tribunal oídas las exposiciones de la parte actora, y de la representación judicial de la parte demandada, cuando señala que hace entrega al trabajador un cheque por la cantidad demandada (Bs. 7.395,07) como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y beneficios demandados, que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral con la demandada, se acordó la suma total demandada por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 7.395,07), la parte actora, asistido por la procuradora del trabajo la abogada YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ , acepta la propuesta señalada y recibe el cheque emitido por la Fundación de fecha 23/07/2009 por la cantidad Bs. 7.395,07 del Banco Caroni agencia Cumana de la cuenta corriente No. 01280019111502979105, cuya copia se anexa a la presente acta, manifestando en este acto el trabajador actor ADOLFO RAMOS , asistido por la procuradora del trabajo, que esta conforme con la conciliación realizada y declara que recibe en este acto el cheque antes señalado y que esta conforme con la cantidad antes recibida, y que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto, con motivo de la terminación de la relación laboral.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 7.395,07).
A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ D.
ADOLFO ALEJANDRO LAREZ RAMOS
|