REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000134
PARTE ACTORA: MICIEL ZURITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: KEIKO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, nueve (09) de Julio del dos mil nueve, siendo las 3:30 p. m, oportunidad en que se realizó audiencia solicitada por las partes a los fines de concretar acuerdo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente en la cual se hizo presente por la parte actora el ciudadano MICIEL ZURITA, identificado en autos, debidamente asistido YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 80.754, y por la parte demandada: KEIKO C.A, se hizo acto de presencia el ciudadano LUIS BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo a parte demandada en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.,00) que comprende los conceptos demandados, mediante cheque Nro.10217117 de la Cta Corriente Nro. 01340471214711023742 del Banco Banesco, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitándose la homologación de la presente transacción.. y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Diomar Rivas