REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2006-000068
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.290.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (CORSERAGRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO y ALBERTO JOSE TERIUS, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a bajo los nros . 44.248 y 12.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA.
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se sigue en el presente por el ciudadano PEDRO RAFAEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.290, contra la sociedad CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (CORSERAGRO), hizo acto de presencia el ciudadano el ciudadano PEDRO RAFAEL CORTEZ, debidamente asistido por JESUS ARMANDO AZOCAR, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 118.411, y por la parte demandada hizo presente el ciudadano ALBERTO JOSE TERIUS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo los Nro. 12.545, representación que consta en poder que riela a los autos, la parte Condenada ofrece cancelar cumplir la sentencia de autos de la cual falta por cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00) El cual ofrece cancelar mediante la retención de tal cantidad por parte del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de suma que deba cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, la cantidad acordada deberá ser cancelada en cheque a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL CORTEZ, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicada en Paseo los ilustre con Av. Lazo Martí, Urb. Santa Mónica Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta decisión. Líbrese Exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) día del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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