REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000253
PARTES: ARMANDO MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.697 y la Sociedad Mercantil A.T.M. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA,C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARMANDO MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.697, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034 y la sociedad Mercantil A.T.M. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA,C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo A-16 representada por su apoderada especial ciudadana STEFANIA CANNAVO, titular de la cédula de identidad N° V 10.949.536, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ARMANDO MERCHAN, en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 8.944,79), mediante cheque identificado con el N° 25017895 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0632-80-1632050056 del Banco Mercantil, de fecha 01-07-2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el día 01 de Diciembre de 2008 hasta el 30 de Abril de 2009, fecha de culminación del contrato de trabajo en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.