REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000236
Partes: ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nro. 10.468.543 y ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nro. 10.468.543 debidamente asistida por el ciudadano TOMAS LEVEL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.471, y la sociedad mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A.. representada por su apoderado judicial ciudadano RICARDO TORRES ESPINOZA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.700,00) mediante cheque identificado con el Nro. 78820905, girado contra la cuenta corriente N° 1032599626 del Banco Mercantil, de fechas 09/06/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 06 de Noviembre del 2008 al 25 de Febrero del 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


El Secretario

Abg. DIOMAR RIVAS