REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, seis (06) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º


Nro. DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000043
PARTE ACTORA: CRUZ JOÉ MERCHOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día de hoy, seis (06) de Julio del 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora, su apoderada judicial SEADDY SAYAGO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.184, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada ATOPESCA, hizo acto de presencia su apoderada judicial JOANNA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 93.824 y 54.351, según poder que riela a las actas procesales, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y honorarios profesionales, costas y costos procesales de la siguiente manera el dia 17 de Julio del 2009, la cantidad de Bs 15.000,00 desglosados en Bs. 4.000,00 en honorarios a nombre de la apoderada del actor y el restante es decir Bs. 11.000,00, a nombre del actor, el día 31 de Julio del 2009 la cantidad de Bs. 7.500,00 y el día 28 de Agosto del 2.009 Bs. 7.500,00), en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,



Abg. Diomar Rivas