REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RH31-L-2007-000084
DEMANDANTE: VIRGILIO SEGUNDO GARCIA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.651.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAVA K-ASA, C.A., actualmente LABORATORIOS GAMMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RH31-L-2007-000084, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano VIRGILIO SEGUNDO GARCIA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.189.651, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAVA K-ASA, C.A., actualmente LABORATORIOS GAMMA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y visto que en fecha 30-03-2007, este juzgado admitió la presente demanda ordenando librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones libradas a la demandada y vista la consignación suscrita en fecha 28-02-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual devuelve el exhorto no cumplido por cuanto las mismas no funcionan en las direcciones señaladas, no habiéndose ejecutado hasta la presente fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.