REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana,   treinta (30)  de Julio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000202
 
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RAMOS ARCIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO, y MARIA DE LOURDES DE SANTOS, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 139.402 y 92.615
 
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A y  SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO (SEPRECA)
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el  i.p.s.a. bajo el nro. 87.795
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, treinta  (30) de Julio del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  se hizo  presente  por la parte actora MARIO JOSE CASTRO, y MARIA DE LOURDES DE SANTOS, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 139.402 y 92.615, representación que consta al folio 28 del presente expediente y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A y  SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO (SEPRECA), hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el  i.p.s.a. bajo el nro. 87.795,  representación que consta en poder que riela  a los autos,  exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma NUEVE MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 9.500,00)  que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses,  el día 28 de Septiembre del 2009, en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
 El secretario
 
                                                         
 
                                                                                     
 
Abg. Diomar Rivas    
 
 
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