REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, treinta  (30) de Julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000491
 
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO LOPEZ
 
PARTE DEMANDADA: PESQUERA TAURUS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA  
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 
 
Visto que ,en el día de hoy, treinta (30)  de Julio de 2009, oportunidad  fijada para la Audiencia Preliminar, se hizo presente  la actora ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado  JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.382, y  por la parte demandada PESQUERA TAURUS comparece la  abogada MILAGROS PAZOS VIELMA  profesional  en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el  Nro. 54.351, actuando en su carácter de  apoderada judicial conforme consta de poder que riela a los autos, ofreciendo  la parte demandada  a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar  día 13 de Agosto del 2009, la suma CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.,00)  que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                         
 
 
El secretario
 
                                                         
 
 
 Abg. Diomar Rivas
 
                                                                                                                          
 
 
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