REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000491
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PESQUERA TAURUS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que ,en el día de hoy, treinta (30) de Julio de 2009, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, se hizo presente la actora ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.382, y por la parte demandada PESQUERA TAURUS comparece la abogada MILAGROS PAZOS VIELMA profesional en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.351, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar día 13 de Agosto del 2009, la suma CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
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