REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de Julio de dos mil nueve
199º y 150ª
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000075
PARTE ACTORA: JOSE RUPERTO LANZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO, abogado i.p.s.a. 107.184
PARTE DEMANDADA: METALURGICA DA SILVA,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, tres (03) de Julio del 2009, oportunidad solicitada por ambas partes para concretar la mediación del presente proceso se hizo presente por la parte actora sus apoderada judicial SEADDY SAYAGO, abogado i.p.s.a. 107.184, y por la parte demandada METALURGICA DA SILVA,C.A. hicieron acto de presencia su apoderada judicial NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nos.25.280, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que comprende los conceptos demandados entre otros antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades fraccionados, intereses, cancelados en este acto mediante cheque Nro. 62009744 de la Cta. de Corriente N° 04250060770200000738 del Mi casa en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
. La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
|