REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, tres (03) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000041
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, tres (03) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, hizo acto de presencia por la parte actora su apoderada judicial SEADDY SAYAGO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.184, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada ATOPESCA, se hizo presente su apoderadas judiciales JOANNA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 93.824 y , según poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y honororarios profesionales, costas y costos procesales de la siguiente manera el dia 23 de Julio del 2009, la cantidad de Bs 12.500,00 desglosados en Bs. 3.000,00 en honorarios a nombre de la apoderada del actor y el restante Bs. 9.500,00, a nombre del actor El día 07 de Agosto del 2009 la cantidad de Bs. 7.000,00 y el día 04 de Septiembre del 2.009 Bs. 5.500,00), en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario

Abg. Diomar Rivas