REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintinueve (29) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000165
PARTE ACTORA: ITALIA JOSEFINA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MERHEB
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana ITALIA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.273.192, debidamente asistida por PAOLA POGGIO, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 119.076 , y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS MERHEB, titular de la cédula de identidad nro. 5.696.248, debidamente asisitido por JOSE ANGEL MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto mediante cheque nro. 30809405 , librado contra el Banco Mercantil, la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
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