REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Veintinueve  (29)  de Julio  del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000165
 
PARTE ACTORA: ITALIA JOSEFINA JIMENEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
 
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MERHEB
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se  hizo  presente  por la parte actora la ciudadana ITALIA JOSEFINA JIMENEZ,  venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.273.192, debidamente asistida por PAOLA POGGIO, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 119.076 , y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS MERHEB, titular de la cédula de identidad nro. 5.696.248, debidamente asisitido por JOSE ANGEL MARCANO,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 26.821, ofreciendo  la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto mediante  cheque nro. 30809405 , librado contra el Banco Mercantil,  la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)  que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses,  en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA  
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                            
 
 
El secretario
 
                                                        
 
                                                                       
 
Abg. Diomar Rivas
 
 
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