REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-L-2009-000231
PARTES: JORGE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.417.559 E INVERSIONES CABELLO,C.A. (INVICA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.417.559 debidamente asistido por el abogado YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, en su carácter de Procurador de Trabajadores y las Sociedad Mercantil INVERSIONES CABELLO,C.A. (INVICA), representada por la abogada LAURA E. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.750 mediante la cual solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.200,00) mediante cheque identificado con el N° 45306440 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0471-21-47110118242 del Banco BANESCO, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, indemnizaciones comprendidas en el articulo 125 de la L.O.T, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C. El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.