REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000277
PARTES: JOSE LUIS BLANDIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.330 y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACION MARITIMA, C.A (ATM).
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS BLANDIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.330, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACION MARITIMA, C.A (ATM), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 61, tomo A-16, debidamente asistida por la abogada STEFANIA CANNAVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JOSE LUIS BLANDIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.285.330, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 11.197.17) mediante cheque identificado con el Nro. 51049754, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0632-80-1632050056 del Banco Mercantil, por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como CAPITAN, desde el 10-10-2008 hasta el 07-04-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerdan las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente transacción y su respectivo auto de homologación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. El Secretario,

Abg. DIOMAR RIVAS