REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dos (02) de Julio del dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000190
PARTE ACTORA: YANETT DEL VALLE PEREZ MATTEY
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BONO VACACIONAL
SENTENCIA
Visto, que en el día de hoy, Dos (02) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO BONO VACACIONAL, se hizo presente por la parte actora YANETT DEL VALLE PEREZ MATTEY, titular de la cedula de identidad Nro. 8.653.900, debidamente asistida por JAVIER MENDOZA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, hicieron acto de presencia las ciudadanas ROSANA LUNA, ARIANNI APARICIO y yracelis vargas, abogadas en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.608 , 109.651, y 99.498, representación que consta en poder que riela a las actas procesales.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.125,04) el cual será cancelado el día 28 de Julio del 2009, por los conceptos libelados en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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