REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dos (02) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000057
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 100502, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, dos (02) de Julio del 2009, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de que tenga lugar una Audiencia a los fines de concretar acuerdo se hizo presente por la parte actora JUAN CARLOS MENESES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.886.735, debidamente asistido FELIX CASANOVA , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 47.135, representación que consta al folio 13 del presente expediente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA 100502, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano DEMOCRITO CRESPO INSUA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.591.213, quien alega tener carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido pro el Abogado JOSE BELLO, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.382. ofreciendo la parte demandada cancelar por los conceptos demandados, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) de la siguiente manera : En este acto la cantidad de Bs. 5.500,00 mediante cheque Nro. 20492155, de la Cta corriente Nro. 0131-0055-57-0553269202 del Banco Banesco, y el saldo restante será cancelado el día 03 de Agosto del 2009, de: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, de manera simultánea la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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