REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos 02) de Julio del dos mil Nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000010
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS RODULFO CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: BRAHMA VENEZUELA S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dos (02) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora HECTOR LUIS RODULFO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.274.259 debidamente asistido por CELIA DE ARISMENDI, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 41.632, y por la parte demandada BRAHMA DE VENEZUELA S.A, hizo acto de presencia el ciudadano GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 31.761, representación que consta en poder que riela a las actas, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 129.971,75) desglosados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 24.465,53, que se encuentra depositado en fideicomiso aperturado por la empresa BRAHMA en la cta Nro. 01340471244711021650 en el Banco Banesco quien se obliga a cubrir tal monto, la cantidad de Bs. 50.840,73 que se encuentra depositado en Cta aperturada por este Tribunal en virtud de la oferta realizada en el asunto Nro. RP31-S-2009-000135, la cantidad de Bs. 34.665,49 que el trabajador ha solicitado y dispuso como anticipos de su antigüedad en el fideicomiso correspondiente y Bs. 20.000,00 que la empresa ofrece cancelar el día 09 de Julio del 2009, cantidad que comprende los conceptos demandados :antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, días de descanso semanal, intereses, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la L.O.T. en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, , PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
0000.La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. DIOMAR RIVAS