REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-L-2008-000156
DEMANDANTE: ROBERTO LUIS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.382.462.
DEMANDADA: ORANGEL CORDERO RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RP31-L-2008-000156, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ROBERTO LUIS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.382.462, en contra del ciudadano ORANGEL CORDERO RAMOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y vista la consignación suscrita en fecha 14 de mayo de 2008, por el ciudadano JOSE ELEAZAR BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.766.757, en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia “…no se ubicó la casa ni el ciudadano antes mencionado…”, a los fines de dar cumplimiento a la notificación ordenada por este Juzgado en auto dictado en fecha 02 de abril de 2008, mediante el cual ordenó subsanar el libelo de la demanda presentada, en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo ejecutado hasta la presente fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
El Secretario,
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
|