REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-L-2008-000066
DEMANDANTE: ANICACIO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.382.575.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A. y NATO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RP31-L-2008-000066, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ANICACIO JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.382.575, en contra de la Sociedad Mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A. y NATO, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 04 de abril de 2008, mediante la cual ratifica la dirección del demandado, a los fines de practicar la notificación librada, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS