REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecisiete (17) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000415
PARTE ACTORA: EULOGIO PINTO
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROQUER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL


SENTENCIA

En razón de que en el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del 2009, oportunidad en que ambas partes solicitaron tuviera lugar la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de comparecencia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora EULOGIO PINTO , titular de la cedula de identidad Nro. 14.670.395 debidamente asistido por MIGUEL RABAGO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 13.760, y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial MARIANA AMPARAN CROQUER, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 63.261 y , según poder que presento en ese acto, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 5.677,72) que comprende además de las prestaciones sociales desglosadas en el primer capítulo de este documento, las cuales ascienden a Bs. 3.677,72, una bonificación especial, única e irrepetible de Bs. 2.000,00, el cual remunera los siguientes conceptos:
Prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas de Bs. 3.677,72, y
Bonificación especial, única e irrepetible de Bs. 2.000,00.
La demandada conviene en la fecha de ingreso, egreso, motivo de culminación de la relación de trabajo y tiempo de duración de los reposos médicos, pero niega enfática y categóricamente que la dolencia del actor sea de índole ocupacional, por lo que a los fines de poner fin al litigio ofreció la cantidad expresado, considerando con ella cancelada los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, e indemnizaciones provenientes de enfermedad reclamadas , este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ya que desde su ingreso, la mayor parte del tiempo estuvo de reposo, hasta el 26 de junio de 2009, cuando por motivos personales renunció al cargo que venía desempeñando y el 30 de junio de 2009, el Dr. Rafael Antón, Médico Traumatólogo, titular de la cédula de identidad número 8.434.174 e inscrito en el M.S.D.S. bajo el número 36.252, le practicó un examen clínico que arrojó que padece de hernia umbilical, la cual amerita HO quirúrgico (Hernioplastia Umbilical), para corregir definitivamente su problema, ambas partes olictan la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario

Abg. Diomar Rivas