REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000035
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En razón deque en el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente se hizo presente por la parte actora su apoderado ciudadano YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 80.754, representación que consta al folio 13 del presente expediente y por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA C.A., hizo acto de presencia la ciudadana NADIA CHACCAL LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.422, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, en tres cuotas iguales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una a vencerse el día 30 de julio del 2009, 30 de Agosto del 2009 y 30 de Septiembre del 2009, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
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