REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-S-2009-000274
PARTES: VICTOR CERMEÑO y FEXTUN FABRICA DE EXIQUISITECES DE ATUN, S.A
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.909.157, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.597, y la Sociedad Mercantil FEXTUN FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de julio de 2.001, anotado bajo el N° 61, Tomo 133-A-Sgdo, debidamente representada por la abogada SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, titular de la cédula de identidad N° 15.740.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano VICTOR CERMEÑO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00,) mediante cheque identificado con el N° 00188365, girado contra la cuenta corriente N° 01410027010271003690 del Banco confederado, de fecha 09/07/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como mecánico desde el 18 de Agosto de 2.005 al 03 de julio de 2.009, fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia; en consecuencia una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, así mismo que el trabajador se encuentra asistido de abogado cumpliéndose con la garantía de la asistencia jurídica, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
El Secretario
Abg. Diomar Rivas
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