REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000271
Partes: MANUEL VINCENT, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.891 y MULTIREPUESTOS,C.A.

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL VINCENT, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.891, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO UROSA GUARACHE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.471, y la sociedad mercantil MULTIREPUESTOS,C.A., Sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado sucre en fecha 30 de Mayo de 1996, bajo el Nro. 43, Toma A-53, representada en este acto por su gerente general j ciudadano TONY SAMIR AHMAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.824.925, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano MANUEL VINCENT en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mediante cheque identificado con el Nro. 51005648, girado contra la cuenta corriente N° 01050682468682001632 del Banco Mercantil, de fecha 08/07/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado Obrero desde el 25 de Junio del 2005 al 30 de Junio del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

El Secretario


Abg. DIOMAR RIVAS