REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Julio de dos mil nueve
199º y 150ª
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000258
PARTE ACTORA: JEANLUIS DEL JESUS ZURITA PADRON
PARTE DEMANDADA: TASCA RISTORANTE CASA ITALIANA C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, quince (15) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JEANLUIS DEL JESUS ZURITA PADRON, venezolano, titular de la cedula de identidad 20.374.028, debidamente asistido por SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 48.614, y por la parte demandada TASCA RISTORANTE CASA ITALIANA C.A, se hizo acto presente la ciudadana MARIA DE SANTIS DE VALLENILLA, extranjera , titular de la cédula de identidad Nro. 390.727, en su carácter de Vicepresidente de la demandada, debidamente asistida por JULIO BELTRAN MILANO RONDON, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nos.116.180, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que comprende los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones fraccionados, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, intereses, cancelados en este acto mediante cheque nro. 41394119 librado contra el Banco Mercantil, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
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