REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Julio de dos mil nueve
199º y 150ª

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-0000515
PARTE ACTORA: FELIPE JOSÉ MARCANO MARQUÉZ
PARTE DEMANDADA: METALURGICA DA SILVA,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy Quince (15) de Julio del 2009, oportunida fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo el ciudadano JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el ipsa bajo el Nro. 107.231en su carcter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada METALURGICA DA SILVA,C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.580, representación que consta en poder que presenta en este acto, en consecuencia se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal se pronunciará sobre la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, para este solo demandante y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, para él. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN..
El Juez


Abg. Albelu Nazaret Villarroel


El Secretario

Abg. Diomar Rivas