REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Catorce (14) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000247
PARTE ACTORA: ENMANUEL MARIÑA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: NAVIERA CENTENA, S.A, "NAVICEGA, S.A" y SERVICIOS MARÍTIMOS C.A SERMARADA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

En razón de que en el día de hoy, Catorce (14) de Julio del 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que se hizo presente por la parte actora JOAQUIN MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 68.605, representación que consta al folio 18 del presente expediente y por la parte demandada NAVIERA CENTENA, S.A, "NAVICEGA, S.A" y SERVICIOS MARÍTIMOS C.A SERMARADA., hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN NATACHA MARQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.657 y 124.987, representación que consta en poder que riela a las actas, ofreciendo ese acto la parte demandada a efectos de terminar con el presente proceso la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) que serán cancelados el día miércoles 15 de Julio del 2009, la parte actora aceptó la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y solicita la homologación del presente acuerdo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario

Abg. Diomar Rivas