REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, catorce (14)  de Julio  del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-00199
 
PARTE ACTORA: RAFAEL SERRANO RAMIREZ 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
 
PARTE DEMANDADA: PESQUERA PES PEZCA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRÍGUEZ 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 
 Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo  presente  por la parte actora el ciudadano RAFAEL SERRANO , identificado en autos y su  apoderada judicial SEADDY SAYAGO, abogado de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 107.184, representación que consta a las actas procesales  y por la parte demandada PESQUERA PES PEZCA, hizo acto de presencia su apoderada judicial  JOANNA RODRIGUEZ   abogado en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el No 93.824, según poder que riela al folio 31 del presente expediente.
 
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar el día Lunes 20 de Julio del 2009 la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES  CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 20.829,22)  que comprende los conceptos demandados y los costos ,las costas y los honorarios profesionales , cantidad que sera distribuida en  DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES  CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 17.829,22)  a nombre del actor y  la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a favor de la Abg. SEADDY SAYAGO por concepto de honorarios, costas y costos, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez	
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
El  secretario
 
 
 Abg. Diomar Rivas    
 
 
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