REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE : RP31-L-2009-000022
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA URBANEJA
PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS CUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de Julio del 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte demandada SUPER FRENOS CUMANA C.A, los ciudadanos ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ y MARIA SANTOS abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 138.830 y 92.615, representación que consta en poder que riela alas actas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora. .. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza,

Abg. Albelu Villarroel

El secretario



Abg. Diomar Rivas