REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, catorce (14)  de  Julio  del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE : RP31-L-2009-000022
 
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA URBANEJA
 
PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS CUMANA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de Julio  del 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente  por la parte demandada SUPER FRENOS CUMANA C.A, los ciudadanos ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ  y MARIA  SANTOS abogados en ejercicio inscritos  en el inpreabogado bajo los Nos. 138.830 y 92.615, representación que consta en poder que riela alas actas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora. .. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
La Jueza,
 
 
Abg. Albelu Villarroel                                                              
 
 
El secretario
 
 
 
                                                                                           
 
Abg. Diomar Rivas
 
 
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