REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000266
Partes: JESUS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.333.416, y CONSTRUCTORA LOZAMAR,C.A.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.333.416, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.754, y la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOZAMAR,C.A. representada por el ciudadano ANDRES AUGUSTO LOZADA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.642.977, en su carácter de Director gerente, debidamente asistido por YVAN JOSE SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.756, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana JESUS CARABALLO, en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 1.923,56) mediante cheque Nro. 70850912 girado contra la cuenta corriente N° 01280044414401813102 del Banco Caroní, de fecha 06/07/2009, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 12 de Enero del 2009 al 29 de Junio del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo por despido justificado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
El Secretario
Abg. DIOMAR RIVAS
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