REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000263
Partes: MERCEDES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.595 y PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.595, debidamente asistida por la ciudadana MONICA CASERTA PAUBLINI, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.559, y la firma mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA representada por su propietario ciudadano CARLOS MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.015, debidamente asistido por JOSE VILANOVA CABRERA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 36.161, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MERCEDES FUENTES, en su condición de trabajador y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 9.954,32) en dos cheques identificado con el Nro. 05488828, por Bs. 6.489,00 y el Nro. 05488765 por Bs. 3.465,32 girado contra la cuenta corriente N° 01400054240000000234 del Banco Canarias de Venezuela, de fecha 21/05/2009, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 14 de Mayo del 2002 al 20 de Mayo del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

El Secretario


Abg. DIOMAR RIVAS