REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000256
PARTES: CRUZ SALAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.870.709 y la Sociedad Mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA.
MOTIVO: Homologación de Transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ SALAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.870.709, debidamente asistido por la abogada MONICA CASERTA PAUBLINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.339, y la Sociedad Mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 45, tomo B-04, representada por su Representante Legal, ciudadano CARLOS MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.683.015, debidamente asistida por el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano CRUZ SALAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.709, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 10.971,95) mediante cheques identificados con los Nros. 05488821 y 05488835, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 65/100(Bs.4.539,65), y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100(Bs. 6.432,30), girado contra la cuenta corriente N° 010400054240000000234 del Banco Canarias de Venezuela, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como FILETEADOR, desde el 09-07-2002 hasta el 20-05-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerdan las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente transacción y su respectivo auto de homologación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
El Secretario,
Abg. DIOMAR RIVAS
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