REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000268
PARTES: DINOSKA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.743 y la Sociedad Mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito presentado de fecha 07-07-2009 y el auto de entrada de fecha 07-07-2009, por la ciudadana DINOSKA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.743, debidamente asistida por la abogada MÓNICA CASERTA PAUBLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.339, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 45, Tomo B-04, representada por el ciudadano CARLOS MATA, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.015, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana DINOSKA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.743, en su condición de trabajadora, quien recibió conforme la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 9.808,02), mediante cheques identificados con los N° 05488834 y 05488820, por la cantidad de Bs. 6.489,00 y Bs. 3.319,02, respectivamente, girado contra la cuenta corriente N° 0140-0054-24-0000000234 del Banco Canarias, de fecha 21-05-2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como FILETEADORA desde el día 29 de abril del 2002 hasta el 20 de mayo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas en el presente escrito. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.