REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000249
PARTES: LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.448 y la Sociedad Mercantil MULTIREPUESTOS, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito presentado de fecha 01-07-2009 y el auto de entrada de fecha 07-07-2009, por el ciudadano LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.448, debidamente asistido por la abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508 y la Sociedad Mercantil MULTIREPUESTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de mayo de 1996, anotado bajo el N° 43, Tomo A-53, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano TONY SAMIR AHMAR JAMOUS, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.925, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.448, en su condición de trabajador, quien recibió conforme la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.600,00), mediante cheque identificado con el N° 83005642, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0682-46-8682001632 del Banco Mercantil, de fecha 01-07-2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrero desde el día 16 de octubre del 2001 hasta el 18 de junio del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.