REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º



SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000095
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN ASTUDILLO FIGUERAS y DAVID JOSE ASTUDILLO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SEGUNDO ANTONIO MARCANO inscrito en ell i.p.s.a bajo el Nro. 45.767
PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha cuatro (04) de Diciembre del 2008, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoaren los ciudadanos JOSE AGUSTIN ASTUDILLO FIGUERAS y DAVID JOSE ASTUDILLO GOMEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 4.690.736 y 14.498.767, en contra de la Sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD,C.A., por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado sucre ubicado en Carúpano, y en fecha 09 de diciembre del 2008 ese órgano declina la competencia en razón del territorio, siendo recibido el presente asunto por este órgano el día 19 de febrero del 2009
Admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de febrero del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:00 a.m. al décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, dejándose previamente a ello transcurrir el lapso de dos días continuos que se concedieron como término de la distancia en virtud de que el domicilio de la demandad se encuentra el ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar actuación realizada en fecha quince (15) de Junio del 2009, riela al folio 46.

En fecha Tres (03) de Julio del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano. SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Abogado inscrito en ell i.p.s.a bajo el Nro. 45.767, representación que consta en poder que riela al folio 12 del presente expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; así como de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente los Medios probatorios promovidos y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Ambos actores prestaron sus servicios como oficiales de seguridad vigilantes para el empresa demandad en la sede del IVSSS, ubicada en la calle sucre, Edificio Chiclana, planta baja , frente la estación de servicio , siendo su supervisor Argenis de la Rosa .
Que su horario era de 7: 00 a,.m. a 7:00 a.m.
Que su fecha de ingreso fueron 01-02-2006 hasta el 11-08-2008 fecha en que fueron despedidos injustificadamente
Que durante toda la relación no les fue cancelado cesta ticket, utilidades o bonificación de fin de año, ni las vacaciones vencidas , ni bono nocturno .
Que la empresa demandad tiene mas de 20 trabajadores
Demanda 15 bonos nocturnos mensuales.

Que su salario era de UN MIL CIEN BOLIAVRES (Bs. 1.100,00) mensuales
Que el tiempo de servicio era de dos años , siete meses y nueve (09) días

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas , y Bono vacacional fraccionado, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE
JOSE AGUSTIN ASTUDILLO FIGUERAS
Fecha de ingreso: 02-01-2006
Fecha de egreso: 11-08-2008
Tiempo de servicios: 02 años, 07 meses, 09 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividir Bs. 1.110,00 que es el salario normal diario que ha quedado admitido entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir en este caso 15 días entre 360, así mismo se le adiciono al salario 15 jornadas nocturnas mensuales por el treinta por ciento del salario como bono nocturno entre los 30 días al mes y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años y siete meses y nueve días corresponde 45 días el primer año, sesenta y dos días del segundo año y sesenta y cuatro días del tercer año en el segundo año se adicionaron dos días adicionales asi como en los siete meses se adicionaron 04 días adicionales, contemplados en el primer aparte del articulo 108 de la L.O.T. . A tales efectos se señala el método de calculo del salario integral y la antigüedad especificada supra:


S. Mensual 1100/30 S. diario x15/360 S. diario x 7/360 S. diario x15*30%
salario normal inc utilidads inc bono vacacional bono nocturno S. Integral l
1er. año 36,66666667 1,527777778 0,712962963 5,5 44,40740741
2do. año 36,66666667 1,527777778 0,814814815 5,5 44,50925926
7 meses 36,66666667 1,527777778 0,916666667 5,5 44,61111111




DIAS ADIC SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 02-01-2006-al 02-01-2007 45,00 44,40 1.998,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2007-al 02-01-2008 60,00 2,00 44,50 2.759,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2008-al 11-08-2008 60,00 4,00 44,61 2.855,04 7.612,04


EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años ;
Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de serci¡vicio superaba los dos años y seis meses : 90 días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por cada año o fracción de 6 meses, así mismo se condena a la demandada a cancelar sesenta (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual se determinó en Bs. 44,61, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.014,90, por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador es superior a dos (02) años y la cantidad de Bs. 2.676,60, por indemnización sustitutiva de Preaviso. Y ASI SE DECIDE.

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ASI COMO DEL BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO , el actor solicita vacaciones vencidas y fraccionadas y este tribunal una vez analizadas las peticiones del actor condena a la demandad a cancelar 15 días por vacaciones 2006, 16 días de vacaciones vencidas 2007, y por vacaciones fraccionadas 2008 que correspondían en ese año 17 días en un año se condenan en proporción al tiempo laborado es decir se dividen entre 12 meses por siete meses de servicios del año 2008 nos arroja 9,92 días lo cual totaliza la cantidad de 40,92 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas por todo el periodo laboral por el salario normal diario devengado el cuales de Bs. 36,66, resultando la cantidad total de Bs. 1.497,55, así mismo en cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado , 7 del primer año de servicio es decir 2006, , 8 días por el segundo año de servicio es decir 2007 y por los 07 meses de servicios se condena en proporción a ello ya que se hubiere laborado todo el año le hubieren correspondido nueve 09 días pero como solo laboro 07 meses corresponden del servicio prestado 5,25 días cantidad que se obtuvo de dividir 9 entre 12 y multiplicarlo por 7 por lo que totaliza por concepto de bono vacional la cantidad de 20,25 por el salario de Bs. 36,66 resultando la cantidad de Bs. 741, por Bono vacacional vencido y fraccionado los cuales se detallan en cuadros ilustrativos que siguen . Y ASI SE ESTABLECE
VACACIONES VENCIDAS 2006 15,00 36,60 549,00
VACACIONES VENCIDAS 2007 16,00 36,60 585,60
VACACIONES FRACCIONADAS 9,92 36,60 362,95
40,92 1.497,55

BONO VAC 2006 7,00 36,60 256,20
BONO VAC 2007 8,00 36,60 292,80
BONO VAC FRACCIONADO 5,25 36,60 192,15
20,25 741,15


EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor este monto mínimo en el libelo se tomará como base de este concepto la cantidad de quince (15) días de utilidades. En este sentido el actor demanda las utilidades 2006, utilidades 2007 y utilidades fraccionadas en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora 15 días de utilidades por el año 2006, 15 días de utilidades por el año 2007 y por los Siete (07) meses laborados en el año 2008, la cantidad 8,75 días que es el resultado de dividir 15/12 y multiplicarlo por 07 meses laborados en ese año, totalizando 38,75 días multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 36,66 nos arroja la cantidad total por utilidades 2006 , 2007 , y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.418,25. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL BONO NOCTURNO : El actor en la narración de los hechos establece que trabajaba 15 jornadas nocturnas mensuales y que no se le cancelaba el recargo del treinta por ciento (30% ) establecido para la jornada nocturna de conformidad con el articulo 156 de la ley Orgánica del trabajo por lo que solicita la cantidad CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 5.159,00) por este concepto el cual obtiene de multiplicar 15 jornadas nocturnas en un mes por el treinta por ciento del salario de Bs. 36.66 el cual resulta Bs. 11,00 por 2 años y siete meses y nueve días, es decir 31 meses y nueve días es decir 11 Bs.(que es el 30% del salario diario por 15 guardias mensuales resulta la cantidad de Bs. 165 al mes por los 31 meses da como resultado Bs. 5.115,00 y por cuanto en los 9 días, realizó solo 4 guardias se le adicionan Bs. 11,00, por cada una resultando Bs. 44,00 que sumados a lo anterior da un monto por este concepto de Bs. 5.159,00. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LOS CESTA TICKET : el actor estable que presto servicios 333 dias en el año 2006, 335 en el año 2007 y durante los siete meses de servicios del año 2008resto efectivamente 201 días por lo que en virtud de que alega que la empresa tenia mas de 20 trabajadores solicita los cesta ticket en base a la ley de programa de alimentación conforme al 50% de cada una de la s Unidades tributarias vigentes cada uno de esos años la cuales fueron en el año 2006 de Bs. 33,60, en el año 2007 de Bs. 37,63 y durante el año 2008 de Bs. 46,00, por lo que verificada su conformidad con el derecho, se declara procedente. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
U.T VIGENTE
CESTA TICKET 2006 333,00 33,60 16,80 5.594,40
CESTA TICKET 2007 335,00 37,63 18,82 6.304,70
CESTA TICKET 2008 201,00 46,00 23,00 4.623,00
16.522,10

DAVID JOSE ASTUDILLO GOMEZ
Fecha de ingreso: 02-01-2006
Fecha de egreso: 11-08-2008
Tiempo de servicios: 02 años, 07 meses, 09 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividir Bs. 1.110,00 que es el salario normal diario que ha quedado admitido entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir en este caso 15 días entre 360, así mismo se le adiciono al salario 15 jornadas nocturnas mensuales por el treinta por ciento del salario como bono nocturno entre los 30 días al mes y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años y siete meses y nueve días corresponde 45 días el primer año, sesenta y dos días del segundo año y sesenta y cuatro días del tercer año en el segundo año se adicionaron dos días adicionales asi como en los siete meses se adicionaron 04 días adicionales, contemplados en el primer aparte del articulo 108 de la L.O.T. . A tales efectos se señala el método de calculo del salario integral y la antigüedad especificada supra:


S. Mensual 1100/30 S. diario x15/360 S. diario x 7/360 S. diario x15*30%
salario normal inc utilidads inc bono vacacional bono nocturno S. Integral l
1er. año 36,66666667 1,527777778 0,712962963 5,5 44,40740741
2do. año 36,66666667 1,527777778 0,814814815 5,5 44,50925926
7 meses 36,66666667 1,527777778 0,916666667 5,5 44,61111111


DIAS ADIC SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 02-01-2006-al 02-01-2007 45,00 44,40 1.998,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2007-al 02-01-2008 60,00 2,00 44,50 2.759,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2008-al 11-08-2008 60,00 4,00 44,61 2.855,04 7.612,04


EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años ;
Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de serci¡vicio superaba los dos años y seis meses : 90 días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por cada año o fracción de 6 meses, así mismo se condena a la demandada a cancelar sesenta (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual se determinó en Bs. 44,61, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.014,90, por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador es superior a dos (02) años y la cantidad de Bs. 2.676,60, por indemnización sustitutiva de Preaviso. Y ASI SE DECIDE.

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ASI COMO DEL BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO , el actor solicita vacaciones vencidas y fraccionadas y este tribunal una vez analizadas las peticiones del actor condena a la demandad a cancelar 15 días por vacaciones 2006, 16 días de vacaciones vencidas 2007, y por vacaciones fraccionadas 2008 que correspondían en ese año 17 días en un año se condenan en proporción al tiempo laborado es decir se dividen entre 12 meses por siete meses de servicios del año 2008 nos arroja 9,92 días lo cual totaliza la cantidad de 40,92 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas por todo el periodo laboral por el salario normal diario devengado el cuales de Bs. 36,66, resultando la cantidad total de Bs. 1.497,55, así mismo en cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado , 7 del primer año de servicio es decir 2006, , 8 días por el segundo año de servicio es decir 2007 y por los 07 meses de servicios se condena en proporción a ello ya que se hubiere laborado todo el año le hubieren correspondido nueve 09 días pero como solo laboro 07 meses corresponden del servicio prestado 5,25 días cantidad que se obtuvo de dividir 9 entre 12 y multiplicarlo por 7 por lo que totaliza por concepto de bono vacional la cantidad de 20,25 por el salario de Bs. 36,66 resultando la cantidad de Bs. 741, por Bono vacacional vencido y fraccionado los cuales se detallan en cuadros ilustrativos que siguen . Y ASI SE ESTABLECE
VACACIONES VENCIDAS 2006 15,00 36,60 549,00
VACACIONES VENCIDAS 2007 16,00 36,60 585,60
VACACIONES FRACCIONADAS 9,92 36,60 362,95
40,92 1.497,55

BONO VAC 2006 7,00 36,60 256,20
BONO VAC 2007 8,00 36,60 292,80
BONO VAC FRACCIONADO 5,25 36,60 192,15
20,25 741,15


EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor este monto mínimo en el libelo se tomará como base de este concepto la cantidad de quince (15) días de utilidades. En este sentido el actor demanda las utilidades 2006, utilidades 2007 y utilidades fraccionadas en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora 15 días de utilidades por el año 2006, 15 días de utilidades por el año 2007 y por los Siete (07) meses laborados en el año 2008, la cantidad 8,75 días que es el resultado de dividir 15/12 y multiplicarlo por 07 meses laborados en ese año, totalizando 38,75 días multiplicados por el ultimo salario normal de Bs. 36,66 nos arroja la cantidad total por utilidades 2006 , 2007 , y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.418,25. Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO AL BONO NOCTURNO : El actor en la narración de los hechos establece que trabajaba 15 jornadas nocturnas mensuales y que no se le cancelaba el recargo del treinta por ciento (30% ) establecido para la jornada nocturna de conformidad con el articulo 156 de la ley Orgánica del trabajo por lo que solicita la cantidad CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 5.159,00) por este concepto el cual obtiene de multiplicar 15 jornadas nocturnas en un mes por el treinta por ciento del salario de Bs. 36.66 el cual resulta Bs. 11,00 por 2 años y siete meses y nueve días, es decir 31 meses y nueve días es decir 11 Bs.(que es el 30% del salario diario por 15 guardias mensuales resulta la cantidad de Bs. 165 al mes por los 31 meses da como resultado Bs. 5.115,00 y por cuanto en los 9 días, realizó solo 4 guardias se le adicionan Bs. 11,00, por cada una resultando Bs. 44,00 que sumados a lo anterior da un monto por este concepto de Bs. 5.159,00. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LOS CESTA TICKET : el actor estable que presto servicios 333 dias en el año 2006, 335 en el año 2007 y durante los siete meses de servicios del año 2008resto efectivamente 201 días por lo que en virtud de que alega que la empresa tenia mas de 20 trabajadores solicita los cesta ticket en base a la ley de programa de alimentación conforme al 50% de cada una de la s Unidades tributarias vigentes cada uno de esos años la cuales fueron en el año 2006 de Bs. 33,60, en el año 2007 de Bs. 37,63 y durante el año 2008 de Bs. 46,00, por lo que verificada su conformidad con el derecho, se declara procedente. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
U.T VIGENTE
CESTA TICKET 2006 333,00 33,60 16,80 5.594,40
CESTA TICKET 2007 335,00 37,63 18,82 6.303,03
CESTA TICKET 2008 201,00 46,00 23,00 4.623,00
16.520,43

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN ASTUDILLO FIGUERAS y DAVID JOSE ASTUDILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad No. 4.690.736 y 14.498.767 en contra de la sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD,C.A.

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación PARA CADA UNO DE LOS ACTORES:
JOSE AGUSTIN ASTUDILLO FIGUERAS
Fecha de ingreso: 02-01-2006
Fecha de egreso: 11-08-2008
Tiempo de servicios: 02 años, 07 meses, 09 días

DAVID JOSE ASTUDILLO GOMEZ
Fecha de ingreso: 02-01-2006
Fecha de egreso: 11-08-2008
Tiempo de servicios: 02 años, 07 meses, 09 días

Según cuadro ilustrativo que sigue:




DIAS ADIC SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 02-01-2006-al 02-01-2007 45,00 44,40 1.998,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2007-al 02-01-2008 60,00 2,00 44,50 2.759,00
ANTIGÜEDAD 02-01-2008-al 11-08-2008 60,00 4,00 44,61 2.855,04
INDEMNIZAC POR DESPIDO 90,00 44,61 4.014,90
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 60,00 44,61 2.676,60
VACACIONES VENCIDAS 2006 15,00 36,66 549,90
VACACIONES VENCIDAS 2007 16,00 36,66 586,56
VACACIONES FRACCIONADAS 9,92 36,66 363,55
BONO VAC 2006 7,00 36,66 256,62
BONO VAC 2007 8,00 36,66 293,28
BONO VAC FRACCIONADO 5,25 36,66 192,47
UTILIDADES 2006 15,00 36,66 549,90
UTILIDADES 2007 15,00 36,66 549,90
UTILIDADES FRACCIONADAS 8,75 36,66 320,78
BONO NOCTURNO 469,00 11,00 5.159,00
CESTA TICKET 2006 333,00 16,80 5.594,40
CESTA TICKET 2007 335,00 18,82 6.304,70
CESTA TICKET 2008 201,00 23,00 4.623,00
39.647,59


TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 79.295,17, es decir Bs. 39.647,59 para cada uno de los actores por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario

Abg. Diomar Rivas

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.
El secretario

Abg. Diomar Rivas