REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, uno de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO: RP31-L-2009-000253
 
PARTE  DEMANDANTE: FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.871.219
 
PARTE DEMANDADA: CANTERAS EL PEDREGAL  
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
       
 
 
SINTESIS DEL PROCESO
 
 
        En fecha  05 de Mayo del 2009  fue recibida la presente causa, ante este órgano.
 
        En fecha siete (07)  de Mayo   del 2009 se  ADMITE la  demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a  la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha ocho (08)  de Junio del 2009..
 
      En fecha veintidós (22)  de Junio del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.871.219, debidamente asistido por la Abg. JAVIER MENDOZA, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia  de la presentación del escrito de Promoción de  Medios probatorios  de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal  incorporó al expediente  el escrito presentado  y  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
     En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy, primero  (01) de Julio del 2009, el quinto dia hábil siguiente,  procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación  y a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión de la demandante, se observa: 
 
Alega haber prestado servicios personales desempeñándose como vigilante,  desde  dieciocho (18) de Junio del 2007 hasta  cinco (05) de Noviembre del  2007, fecha en la cual fue despedido.
 
Que devengaba un salario de Bs. 30,46 diarios
 
   En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado,  Utilidades  fraccionadas,  indemnización por despido  por antigüedad y sustitutiva de preaviso prevista en el 125 de la L.O.T., domingos trabajados, bono nocturno, días de descanso, horas extras por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado,  Utilidades  fraccionadas,  indemnización por despido  por antigüedad y sustitutiva de preaviso prevista en el 125 de la L.O.T., domingos trabajados,  bono nocturno, días de descanso, horas extras, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de  prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados:
 
Fecha de ingreso: 18-06-2007 
 
Fecha de egreso: 05-11-2007
 
   Tiempo de servicios: 04 meses, 17 días
 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:  Se condena al pago de  quince (15) días  de  Antigüedad, prevista en el Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,   en base al salario integral alegado de Bs. 32,3 lo cual arroja Bs. 484,50 
 
 
DIAS	S. INTEGRAL	SUBTOTAL
 
15	32,3	484,50
 
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
Así  por cuanto el tiempo de servicios es cuatro meses corresponde en proporción a este tiempo de servicios por vacaciones 15 días al año /12 meses*4 meses laborados = 5 días por el salario normal de Bs. 30,46 lo cual arroja la cantidad de Bs. 152,40  y  por concepto de bono vacacional fraccionado 7 días al año /12 meses *4= 2,3 días  en base al salario normal devengado de  Bs. 30,46, lo cual arroja la cantidad de Bs. 71,07. Y ASI SE DECIDE 
 
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto al concepto de  utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.  Por lo que  el actor en su libelo reclamo las mismas en base a  quince días al año, no siendo tal petición contraria a derecho. Así, por cuanto  el trabajador no laboro todo el ejercicio económico,  tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, por lo que realiza la siguiente operación matemática  si por este concepto son 15 días al año /12 meses*4 meses laborados = 5 días por el salario normal de Bs. 30,46 lo cual arroja la cantidad de Bs. 152,40  c por lo que se condena a la parte demandad a cancelar lo expuesto.. Y ASI SE DECIDE
 
 
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125  de la Ley orgánica del trabajo se establece  que si el patrono persiste en despedir al trabajador  deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 1) diez (10)  días  de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses  y no excediere de seis (06) meses .
 
 En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro cuatro  meses le corresponde diez  días por este concepto en base al último salario integral el cual es de Bs. 32,3 y arroja la cantidad de Bs. 323,30. Y ASI SE ESTABLECE.
 
Adicionalmente el trabajador  recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones : …… a) Quince   (15)  días  de salario, cuando  a antigüedad fuere mayor a  un  (01) mes,  y no exceda de seis (06) meses .. y por cuanto el trabajador presto el servicio por cuatro meses resulta por este concepto la cantidad de Bs. 484,50 el cual es producto de multiplicar 15 días por el salario  integral de Bs. 32,3. Y   ASI SE DECIDE 
 
 
EN CUANTO A LOS DOMINGOS TRABAJADOS : El actor solicita 10 domingos trabajados en los cuatro meses de servicios   los cuales especifica 24 de junio del 2007, 08 y 22 de julio del 2007, 05 y 19 de Agosto del 2007, 02,16 y 30 de septiembre del 2007 y 14 y 28 de octubre del 2007 por el salario de Bs. 30,46 mas el recargo del 50% de Bs. 15,23 lo cual arroja un salario de  Bs. 45,69  por los 10 días domingos resultando la cantidad de Bs. 456,90 lo cual es conforme a derecho , por lo que se condena a la demandad a cancelar este concepto . Y ASI SE ESTABLECE
 
 
EN CUANTO AL BONO NOCTURNO: El actor alega que presto servicios de manera nocturna 70 días y no les fue cancelado el recargo del 30 % por ser jornada nocturna lo cual arroja un salario de Bs. 30,46 mas el 30% de recargo que es 9,13 por los 70 días  resultando la cantidad de Bs. 639,10 lo cual resulta no ser contrario a derecho y se relaciona con el cargo ejecutado, por lo que se condena a la demandada cancelar este concepto. Y ASI SE DECIDE  
 
 
DIAS DE DESCANSO SEMANAL LABORADOS :  El actor alega haber laborado 19 días de descanso semanal obligatorio por le ultimo salario el cual era de Bs. 30,46 , lo cual arroja Bs. 578,74 y por cuanto no resulta ser contrario a derecho se acuerda y se condena al demandado a cancelar este concepto. Y ASI SE DECIDE 
 
 
HORAS EXTRAS TRABAJADAS: El actor alega haber laborado 140 HORAS EXTRAS la cual tiene un valor de Bs. 2,76 mas el recargo del 50% lo cual arroja valor hora extra de Bs. 4,14  dando como resultado la cantidad de Bs. 579,60 y por cuanto no resulta ser contrario a derecho se acuerda y se condena al demandado a cancelar este concepto. Y ASI SE DECIDE
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.871.219 ,  contra CANTERAS EL PEDREGAL, por motivo de COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y MONTOS que se indican  que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo: 
 
 
 
ANTIGÜEDAD	15	32,3	484,50
 
VACACIONES FRACCIONADAS	5	30,46	152,30
 
BONO VACACIONAL FRACCIONADO	2	30,46	71,07
 
UTILIDADES FRACCIONADAS	5	30,46	152,30
 
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO	10	32,3	323,00
 
INDEMNIZACION SUST DE PREAVISO	15	32,3	484,50
 
DOMINGOS TRABAJADOS	10	45,69	456,90
 
BONO NOCTURNO	70	9,13	639,10
 
DIAS DE DECANSO	19	30,46	578,74
 
HORAS EXTRAS	140	4,14	579,6
 
			3.922,01
 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs. 3.922,01, por los conceptos de Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado,  Utilidades  fraccionadas,  indemnización por despido  por antigüedad y sustitutiva de preaviso prevista en el 125 de la L.O.T., domingos trabajados,  bono nocturno, días de descanso, horas extras, determinados en el cuerpo de esta sentencia,   mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por  haber vencimiento total .      
 
     PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer  01) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
La Juez,
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL                                   
 
 
El secretario 
 
                                                                                                        
 
                                                                                                        
 
Abg. DIOMAR RIVAS 
 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.                                                                       
 
                                                                                                        
 
El secretario,
 
                                                                                                                                                                                                   
 
Abg. DIOMAR RIVAS 
 
 
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