REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, primero (01) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000168
PARTE ACTORA: JUAN SALAZAR VARGAS
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LOS SUBPRODUCTOS S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO y MIGUEL PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Primero (01) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora JUAN SALAZAR VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.946.517, debidamente asistido FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.754 y por la parte demandada EL RINCON DE LOS SUBPRODUCTOS S.R.L hizo acto de presencia el Abogado MIGUEL PEREIRA LEON y LUIS JAVIER BASTARDO , abogados inscritos en el inpreabogado bajo el No. 35.583 y 106.893 representación que consta en poder que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.944,00) que comprende los conceptos demandados, de la siguiente manera: UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.468,62) que se encuentran depositados en la Cta. de Ahorros N° 015041600-258347-1 del Banco Fondo Común y la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 6.475,28) que serán cancelados el día 02 de julio de 2009, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria

Abg. Diomar Rivas