REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, primero (01)  de Julio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000168
 
PARTE ACTORA: JUAN SALAZAR VARGAS
 
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LOS SUBPRODUCTOS S.R.L
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  LUIS BASTARDO y MIGUEL PEREIRA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, Primero (01) de Julio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora JUAN SALAZAR VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 10.946.517, debidamente asistido FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 91.754 y por la parte demandada EL RINCON DE LOS SUBPRODUCTOS S.R.L hizo acto de presencia el Abogado MIGUEL PEREIRA LEON y LUIS JAVIER BASTARDO , abogados  inscritos en el inpreabogado bajo el No. 35.583 y 106.893 representación que consta en poder que riela  a las actas, ofreciendo  la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO  BOLIVARES (Bs. 7.944,00)  que comprende los conceptos demandados, de la siguiente manera: UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES  CON SESENTA Y DOS  CENTIMOS (Bs. 1.468,62) que se encuentran depositados en la Cta. de Ahorros N° 015041600-258347-1 del Banco Fondo  Común  y  la cantidad SEIS MIL  CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO  BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS  (BS. 6.475,28) que serán  cancelados el día 02 de julio de 2009, en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. 
 
  Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.     PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por la secretaria
 
                                                                                        
 
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