REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000265
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANAVELIS RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.137, debidamente asistida por la abogada CAROLINA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.373, y la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.471.339, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana ANAVELIS RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.137, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 1.462,35) mediante cheque identificado con el N° 10258885 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0513-19-0000002040 del Banco de Venezuela, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como DOMESTICA, desde el 25-04-2009 hasta el 09-05-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

El Secretario,

Abg. SERGIO SANCHEZ D.