REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000257
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 06/07/2009, y el auto de entrada de fecha 06/07/2009 por la ciudadana LUISA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.708.989, debidamente asistida por la abogada MONICA CASERTA PAUBLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.339, y la firma personal “PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2.003, anotado bajo el N° 45, Tomo B-04, representado por el ciudadano CARLOS MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.683.015, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.620, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana LUISA CARREÑO, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.050,36) mediante cheque identificado con el N° 05488824, girado contra la cuenta corriente N° 01400054240000000234 del Banco Canarias, de fecha 11/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como encargada de almacén desde el 9 de Septiembre de 2003 al 20 de Mayo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario