REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000254
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 03/06/2009, y el auto de entrada de fecha 06/06/2009 por el ciudadano; LUIS JAVIER NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.971, debidamente asistido por el abogado BARTOLOME YNSERNY BENYTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.742, y la Sociedad Mercantil POLICLINICA SUCRE C.A, inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de noviembre de 1970, quedando registrado bajo el N° 195, folios 116 al 124 y su vto, representado legalmente por la ciudadana CARMEN VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 2.666.163, debidamente asistido en este acto por la abogada KATTY C. KABBABEH SAYEGH, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.740; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LUIS JAVIER NAVARRO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS(Bs. 18.036,30) mediante dos cheques identificados con los N° 60820146 y 71120145, el primero por un monto de Bsf. 10.500,00 y el segundo por un monto de Bsf. 7.536,30 girado contra la cuenta corriente N° 5210045378 del Banco BANCARIBE, de fecha 05/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 06 de octubre de 2008 al 06 de febrero de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.