REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000093
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VELASQUEZ CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: SANTA DEL VALLE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 06 de Julio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ CEDEÑO, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. N° 48614, en su condición de apoderado judicial y, por la parte demandada SANTA DEL VALLE MORENO, compareció el abogado JULIO CESAR VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.166, actuando en su carácter de apoderada judicial, segùn poder que consigna en este acto, El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionada inicio a la Audiencia, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada alega no deber nada por este concepto y ofrece un bono a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar al ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ CEDEÑO, en este mismo acto la suma de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00), y MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1000,00), para ser pagadero en tres (03) cuotas, la primera par el dìa 10-07-09, la segunda cuota para el dìa 15-07-09 y tercera y ùltima parte para el dìa 30-07-09, en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretaria.